Legislación › Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Asimismo organizarán los Ayuntamientos con la mayor diligencia el indispensable servicio que requiera la recogida y captura de perros vagabundos o indocumentados, o, en general, de dueño desconocido, y el secuestro y observación de los sospechosos de contaminación pública, habilitando para ello los depósitos suficientes, en consecuencia con el censo canino y la importancia de la población.
Véase la Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al art. 3 del presente Decreto, respecto a la recogida de perros vagabundos. BOE-A-1974-2058


