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Legislación › Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Los Ayuntamientos procederán desde luego a formalizar el registro y matrícula a que se refiere el artículo anterior, recabando al efecto los datos necesarios de todo propietario de perros, al cual, una vez realizada dicha matrícula, se expedirá un resguardo de ella, que conservará a disposición de los Agentes de la Autoridad.

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