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Legislación › Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.

Artículo primero.

Artículo primero.

Con independencia de lo establecido en el capítulo treinta y dos del Reglamento de Epizootias, a partir de la publicación del presente Decreto será obligatorio en todos los Municipios el registro y matrícula de los perros radicantes en el término y la vacunación obligatoria de los mismos por cuenta de su dueño.

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