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Legislación › Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Para contribuir a los gastos que los servicios e intervención que ahora se establecen originen a los Ayuntamientos exigirán éstos el correspondiente arbitrio que autoriza el artículo cuatrocientos setenta y tres de la vigente Ley de Régimen Local como uno de los medios de imposición municipal.

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