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Legislación › Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

En la lucha contra la rabia coadyuvarán las campañas contra los carnívoros salvajes. La cabeza de los animales capturados de estas especies, una vez desollados, se remitirá a los Institutos Provinciales de Sanidad, para la investigación de lesiones rábicas.

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