Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo ciento veintisiete.
Artículo ciento veintisiete.
Firme la sentencia dictada en vía contencioso-administrativa, se remitirán copias de la misma al Ministerio interesado, a la Presidencia del Gobierno y al de Hacienda, a los efectos oportunos.
Si la sentencia se refiere a Entidades locales, se ejecutará con arreglo a su legislación especial.
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