LexTotal

Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo ciento veintiocho.

Artículo ciento veintiocho.

En todos aquellos casos en que, con arreglo a esta Ley, la Administración esté obligada a indemnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.

← Artículo ciento veintisiete Índice Disposición adicional →