Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo ciento veintiocho.
Artículo ciento veintiocho.
En todos aquellos casos en que, con arreglo a esta Ley, la Administración esté obligada a indemnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.
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