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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15651.

 

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