Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo cincuenta y ocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1955 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cincuenta y ocho.
Si transcurrieran dos cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derecho derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo tercero Capítulo III del presente título. Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1955 | Texto original | Leer |
← Artículo cincuenta y siete Índice Artículo cincuenta y nueve →


