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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cincuenta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1955 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y ocho.
Si transcurrieran dos cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derecho derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo tercero Capítulo III del presente título. Título.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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