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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y cinco.

Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda.

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