Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo cuarenta y seis.
Artículo cuarenta y seis.
En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.
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