Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo cuarenta y nueve.
Artículo cuarenta y nueve.
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.


