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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cuarenta y ocho.

Artículo cuarenta y ocho.

1. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses.

2. El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 10 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-33382.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1986-33382 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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