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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo doce.

Artículo doce.

Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que ésta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.

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