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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo once.

Artículo once.

En todos los casos no previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes.

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