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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo noventa y uno.

Artículo noventa y uno.

Fijados los tipos de indemnización, se anunciará por el Gobernador civil o autoridad competente en cada caso, y en la forma prevista en el artículo dieciocho, que los interesados, en un plazo de quince días, podrán solicitar la indemnización a que crean tener derecho, precisando las circunstancias de hecho en que se fundan.

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