Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo sesenta y ocho.
Artículo sesenta y ocho.
Los precios máximos y mínimos del proyecto referentes a polígonos o grupos sobre los que no se hubiese suscitado discordias serán acordados como firmes por la Administración.
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