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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo sesenta y ocho.

Artículo sesenta y ocho.

Los precios máximos y mínimos del proyecto referentes a polígonos o grupos sobre los que no se hubiese suscitado discordias serán acordados como firmes por la Administración.

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