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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo sesenta y siete.

Artículo sesenta y siete.

Si el reclamante rechazara la hoja de aprecio de la Administración, se pasará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará definitivamente los precios máximos y mínimos controvertidos. Contra este acuerdo podrá reclamarse en vía contenciosa en los términos comunes del artículo ciento veintiséis.

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