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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo sesenta y seis.

Artículo sesenta y seis.

Las reclamaciones sobre los precios máximos y mínimos darán lugar a la formulación de una hoja de aprecio definitivo por parte de la Administración, sobre los precios controvertidos, la cual, notificada al reclamante, podrá rechazarse por él lisa y llanamente dentro de los diez días siguientes.

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