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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo setenta y seis.

Artículo setenta y seis.

La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

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