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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro.

El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

Se modifica por el art. 48 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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