Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.
Se modifica por el art. 48 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


