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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo treinta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1955 y la del 30 de enero de 1979. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y dos.
1. El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:
a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda.
b) Un funcionario técnico designado por la Jefatura Provincial o Distrito correspondiente, y que variará según la naturaleza del bien objeto de la expropiación. Este funcionario será un ingeniero agrónomo, si se trata de fincas rústicas; un ingeniero de Caminos, cuando se trate de aprovechamientos hidráulicos u otros bienes propios de su especialidad; un ingeniero de Montes, cuando el principal aprovechamiento de la finca expropiada sea el forestal; un ingeniero de Minas, en los casos de expropiación de concesiones mineras; un arquitecto al servicio de la Hacienda, cuando la expropiación afecte a fincas urbanas, y un profesor mercantil al servicio de la Hacienda, cuando la expropiación recaiga sobre valores mobiliarios. Análogo criterio de especialidad se seguirá cuando se trate de bienes distintos a los enumerados.
c) Un Por un representante de la Cámara Agraria, Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, rústica y en los demás casos, por un representante de la C.N.S. respectiva en Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los demás casos bienes o derechos objeto de la expropiación.
d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
2. Se constituirán Jurados de expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
30 de enero de 1979 BOE-A-1979-476 Leer Qué cambió
30 de enero de 1979 BOE-A-1979-476 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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