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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo treinta y dos.

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Artículo treinta y dos.
1. El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales: vocales :
a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda.
b) Un funcionario técnico designado por la Jefatura Provincial o Distrito correspondiente, y que variará según la naturaleza del bien objeto de la expropiación. Este funcionario será un ingeniero agrónomo, si se trata de fincas rústicas; un ingeniero de Caminos, cuando se trate de aprovechamientos hidráulicos u otros bienes propios de su especialidad; un ingeniero de Montes, cuando el principal aprovechamiento de la finca expropiada sea el forestal; un ingeniero de Minas, en los casos de expropiación de concesiones mineras; un arquitecto al servicio de la Hacienda, cuando la expropiación afecte a fincas urbanas, y un profesor mercantil al servicio de la Hacienda, cuando la expropiación recaiga sobre valores mobiliarios. Análogo criterio de especialidad se seguirá cuando se trate de bienes distintos a los enumerados.
c) Por un Un representante de la Cámara Agraria Provincial, Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica rústica, y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de C.N.S. respectiva en los bienes o derechos objeto de la expropiación. demás casos
d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
2. Se constituirán Jurados de expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
30 de enero de 1979 BOE-A-1979-476 Leer Qué cambió
30 de enero de 1979 BOE-A-1979-476 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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