Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 12.
Artículo 12.
Las sanciones segunda y tercera del artículo sexto, apartado a), llevarán aneja la pérdida de matrícula y de curso con prohibición de trasladar el expediente académico, dentro del año escolar, que cometió la falta corregida.
Las primera y segunda del apartado b), del mismo artículo, llevan aneja la prohibición de trasladar el expediente académico dentro del mismo curso.


