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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 13.

Artículo 13.

Las correcciones de las faltas graves y menos graves se impondrán en virtud de expediente con audiencia del interesado.

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