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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 15.

Artículo 15.

El cargo de Juez instructor, siempre que sea posible, recaerá en funcionario del mismo Cuerpo que el inculpado y de superior categoría o número más bajo en el escalafón, salvo lo dispuesto para el caso del artículo 20.

En las faltas de los escolares será Juez instructor un Catedrático o Profesor del Centro.

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