Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 16.
Artículo 16.
Si el sometido a expediente no acudiere al llamamiento del Instructor, se le emplazará por edictos en el Boletín Oficial del Estado y «Boletín Oficial» del Ministerio, señalándosele un nuevo plazo para comparecer, y transcurrido este sin haberlo verificado, se continuará sin su audiencia la tramitación del expediente.
Lo mismo se hará si el expedientado dejase de contestar, dentro del plazo, al pliego de cargos que se le dirija, en el caso de no constar su recibo personalmente.


