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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 18.

Artículo 18.

En los casos del artículo anterior la autoridad competente para imponer las correcciones que se establecen en este Reglamento podrá suspender o demorar la instrucción de los expedientes administrativos hasta que formulen sus fallos los Tribunales.

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