Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 19.
Artículo 19.
La autoridad que acuerde la instrucción de un expediente disciplinario, en cualquier momento de la tramitación del mismo, podrá ordenar, de oficio o a propuesta del Juez instructor, la suspensión de empleo o la de empleo y sueldo del inculpado y, en su caso, de los derechos anejos a la condición de escolar.


