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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 20.

Artículo 20.

Cuando de unos mismos hechos pudiera resultar inculpado personal comprendido en más de uno de los supuestos del artículo primero, el expediente será único, ajustándose su trámite, designación de Juez instructor y resolución, a lo que corresponda en atención al de mayor categoría, sin perjuicio de la aplicación de las correcciones que a cada uno correspondan.

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