Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 21.
Artículo 21.
Las sanciones impuestas al personal dependiente del Ministerio se publicarán conforme a las disposiciones reglamentarias de carácter general.
Menos la amonestación privada, todas las correcciones impuestas a los escolares se harán públicas en el tablón de anuncios del Centro respectivo. Las que se les impongan por Orden ministerial se publicarán también en el Boletín Oficial del Estado.


