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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 21.

Artículo 21.

Las sanciones impuestas al personal dependiente del Ministerio se publicarán conforme a las disposiciones reglamentarias de carácter general.

Menos la amonestación privada, todas las correcciones impuestas a los escolares se harán públicas en el tablón de anuncios del Centro respectivo. Las que se les impongan por Orden ministerial se publicarán también en el Boletín Oficial del Estado.

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