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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 23.

Artículo 23.

Es de la competencia del Ministerio de Educación Nacional la imposición de las correcciones correspondientes a las faltas graves y menos graves cometidas por el personal docente, facultativo o técnico, y la de las faltas graves de los escolares.

Las correcciones de separación del servicio y la de inhabilitación general y perpetua para cursar estudios habrán de acordarse previo dictamen del Consejo Nacional de Educación.

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