Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 24.
Artículo 24.
Es de la competencia de los Jefes de Centro o Servicio, oídos los Claustros, Juntas o Consejos Asesores respectivos, cuando así proceda, la sanción de las faltas leves de los funcionarios sometidos a este Reglamento y de las menos graves y leves cometidas por los escolares.


