Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 28.
Artículo 28.
Las autoridades académicas podrán prohibir la entrada e impedir la presencia en los Centros y sus aulas de los alumnos y personas extrañas que hayan perturbado, perturben o amenacen perturbar la disciplina.


