Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 29.
Artículo 29.
La persona responsable de las faltas señaladas en el artículo quinto, aun cuando no sea alumno, queda sometida a la jurisdicción de las autoridades académicas, suspendiéndose el cumplimiento del fallo, si no hubiera términos hábiles para hacerlo efectivo, hasta el momento en que el culpable intente matricularse como alumno.


