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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 30.

Artículo 30.

Dentro de los locales de los Centros docentes no se podrá celebrar reunión alguna sin permiso de la autoridad académica competente, en relación con cada uno de ellos, haciéndolo para fines u objetos también académicos o de enseñanza o determinados por leyes o disposiciones obligatorias.

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