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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 34.

Artículo 34.

Si en un Centro docente se cometiera algún hecho de los que sin caer bajo la acción académica están sujetos a la judicial, el Jefe de aquel dará parte al Juzgado para que proceda con arreglo a Derecho.

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