Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 35.
Artículo 35.
Se establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por el personal a que se refiere el apartado a) del artículo primero de este Reglamento.
Los Tribunales de Honor son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el funcionario.


