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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 35.

Artículo 35.

Se establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por el personal a que se refiere el apartado a) del artículo primero de este Reglamento.

Los Tribunales de Honor son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el funcionario.

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