Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 38.
Artículo 38.
Podrán promover la constitución de Tribunales de Honor:
a) La misma autoridad encargada de su formación.
b) Las autoridades académicas.
c) A petición escrita y denuncia concreta y fundada de diez funcionarios componentes del mismo Cuerpo, en servicio activo, y que precedan en el escalafón al inculpado, cuando esto sea posible.


