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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 38.

Artículo 38.

Podrán promover la constitución de Tribunales de Honor:

a) La misma autoridad encargada de su formación.

b) Las autoridades académicas.

c) A petición escrita y denuncia concreta y fundada de diez funcionarios componentes del mismo Cuerpo, en servicio activo, y que precedan en el escalafón al inculpado, cuando esto sea posible.

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