Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 39.
Artículo 39.
El Tribunal deberá reunirse en el lugar que se determine en cada caso por la autoridad encargada de su formación, atendidas las conveniencias del servicio, la distribución del personal, el destino del inculpado y el lugar en que se supongan cometidos los hechos objeto del procedimiento.


