LexTotal

Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 40.

Artículo 40.

Una vez acordada la formación del Tribunal, podrá suspenderse de empleo y sueldo al inculpado.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →