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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 41.

Artículo 41.

El Tribunal habrá de estar constituido por siete Vocales y dos suplentes, todos ellos comprendidos en las condiciones previstas en el artículo 38, apartado c).

La designación de los Vocales del Tribunal se efectuará por sorteo.

No podrán formar parte del mismo los funcionarios que tengan nota desfavorable en su expediente. Será presidido por el funcionario más antiguo o de mayor categoría en el escalafón y actuará de Secretario el Vocal más moderno.

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