LexTotal

Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 42.

Artículo 42.

El cargo de Vocal de Tribunal de Honor se considera como acto de servicio y tiene carácter irrenunciable. Únicamente podrán invocarse como causas de excusa las siguientes:

a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y afinidad.

b) Amistad íntima o enemistad manifiesta con el inculpado.

c) Tener interés personal en el asunto que motiva la actuación del Tribunal. La excusa deberá ser alegada ante la autoridad que ordenó la formación del Tribunal, quien decidirá la sustitución, previas las oportunas comprobaciones.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →