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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 43.

Artículo 43.

Constituido provisionalmente el Tribunal, se notificará al inculpado los nombres de los componentes para que en el plazo de cinco días pueda ejercer su derecho de recusación. Únicamente valdrán como causas de recusación las mismas especificadas en el artículo anterior.

Toda recusación no admisible notoriamente o que afecte a menos de la mitad de los miembros del Tribunal deberá ser examinada por el Tribunal provisional y resuelta en plazo no superior a cinco días. En otro supuesto, se procederá a la designación de nuevos vocales, que habrán de reunir las condiciones requeridas.

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