LexTotal

Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 44.

Artículo 44.

En el plazo no superior a diez días a contar desde la constitución definitiva del Tribunal, se practicarán las diligencias conducentes a la comprobación de los hechos objeto del procedimiento. Acto seguido se citará al inculpado por cédula duplicada para que comparezca personalmente o representado por compañero que ocupe lugar inferior a él en el escalafón.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →