Legislación › Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje.
Artículo 11
Artículo 11
El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, el cual notificará el depósito de los mismos a todos los Estados signatarios y adheridos.


