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Legislación › Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje.

Artículo 11

Artículo 11

El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, el cual notificará el depósito de los mismos a todos los Estados signatarios y adheridos.

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