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Legislación › Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje.

Artículo 12

Artículo 12

a) El presente Convenio entrará en vigor, entre los dos primeros Estados que lo hayan ratificado, seis meses después de la fecha de depósito del segundo Instrumento de ratificación.

b) Para cada Estado signatario que ratifique el Convenio después del segundo depósito, entrará aquél en vigor seis meses después de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación.

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