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Legislación › Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje.

Artículo 8.

Artículo 8.

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, con respecto a todos los interesados, cuando todos los buques a los que la acción se refiera pertenezcan a los Estados de las Altas Partes contratantes.

Queda, sin embargo, entendido:

1) Que con respecto a los interesados pertenecientes a un Estado no contratante, la aplicación de dichas disposiciones podrá ser subordinada por cada uno de los Estados contratantes a la condición de reciprocidad.

2) Que, cuando todos los interesados pertenezcan al mismo Estado que el Tribunal que conozca del asunto, será aplicable la Ley nacional y no el Convenio.

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