Legislación › Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a arbitraje cualesquiera diferencias entre Estados que resultaren de la interpretación o la aplicación del presente Convenio, sin perjuicio, no obstante, de las obligaciones de las Altas Partes contratantes que hayan convenido en someter sus diferencias al Tribunal de Justicia Internacional.


