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Legislación › Instrumentos de Ratificación del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a arbitraje cualesquiera diferencias entre Estados que resultaren de la interpretación o la aplicación del presente Convenio, sin perjuicio, no obstante, de las obligaciones de las Altas Partes contratantes que hayan convenido en someter sus diferencias al Tribunal de Justicia Internacional.

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