Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquéllas.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 2009/2009, de 23 de dciembre. BOE-A-2009-21054.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-21054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


