LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquéllas.

2. (Suprimido)

Se suprime el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 2009/2009, de 23 de dciembre. BOE-A-2009-21054.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-21054 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →